En nuestra secretaría se observan a diario situaciones,
que entendemos deben tenerse en cuenta sobre aspectos
importantes, ya sea desde el punto de vista formal y técnico.
A continuación se presentará un resumen
con los puntos más frecuentes a considerar en la
presentación de los trabajos. El siguiente listado
es sólo a los fines de colaborar con los colegas
en algunos aspectos a considerar para la elaboración
de los Estados Contables.
PREPARACION DE ESTADOS CONTABLES:
CARÁTULA O ENCABEZAMIENTO (Ítems
que no deben faltar):
Denominación del Ente (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
Domicilio Legal (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
Forma Legal y Duración (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
Identificación de registro en el registro de control
(RT 8, Cap. VII B.3.b.)
Identificación de la fecha de cierre y del período
comprendido por los estados contables (RT 8, Cap. VII
B.1.a.)
Mención de Período Irregular (RT 8, Cap.
VII B.1.b.)
Identificación de la Moneda de Cierre en la que
se expresan los estados (RT 8, Cap. VII B.2)
Integración del grupo económico, en su caso.
En caso de sociedad controlante, la nómina con
domicilio de las sociedades integrantes del grupo. En
caso de sociedad controlada, la denominación con
domicilio de su controlante (R.T. 8 Cap. VII B.3.c.) Cambios
en la composición de los entes que lo conforman
o de aquellos cuyos estados se consolidan (R.T. 8 Cap.
VII B.3.d)
Capital del ente: Monto y composición. Cantidad
y característica de las acciones (R.T. 8 Cap. VII
B.4)
Actividad principal del ente o de entidades en que ejerce
el control o influencia significativa y de los negocios
conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap. VII B.5.a
y b)
Disposiciones legales o contractuales fundamentales para
el funcionamiento del ente y entidades sobre las que se
ejerce control o influencia significativa y de los negocios
conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap. VII B.5.c).
ESTADOS CONTABLES (Algunas consideraciones generales):
Indicar la moneda en la cual están expresados (R.T.
8 Cap. II B.)
Información comparativa a dos columnas (R.T. 8
Cap. II E.):
En la primer columna los datos del período
actual y en la segunda el ejercicio anterior |
Negocios estacionales: incluir en tercer columna o
nota los datos a la misma fecha del año precedente |
También presentar información comparativa
en notas y anexos cuando se desagregue datos de los
estados contables o sean útiles para los usuarios |
Los datos de períodos anteriores se deben preparar
utilizando los mismos criterios de medición
contable, unidad de medida y agrupamiento de datos
que en el período corriente (de no ser así,
salvedad de uniformidad) |
Debe informarse cuando difiera la duración
del ejercicio precedente con respecto al actual y
exponer el efecto que ocasiona en la comparabilidad |
Cuando se trate de períodos intermedios, la
información comparativa del Estado de Situación
Patrimonial será la correspondiente al mismo
estado a la fecha de cierre del ejercicio completo
precedente; las informaciones comparativas correspondientes
a los Estados de Resultados (o de Recursos y Gastos),
de Evolución del Patrimonio Neto y del Flujo
de Efectivo serán las correspondientes al período
equivalente del ejercicio precedente. |
Modificación de la información de
ejercicios anteriores: Exponer en saldos iniciales del
Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de flujo
de efectivo y adecuar las cifras de la información
comparativa (R.T. 8 Cap. II F.).
Ajuste por Inflación:
Durante el año 2002 (y hasta Febrero del 2003),
la aplicación del ajuste por inflación fue
obligatoria, por tal motivo, cuando se presentan trabajos
que comprendan a este período, los mismos deberán
estar reexpresados a fecha de cierre, o en su defecto
se deberá realizar una salvedad en el dictamen
del auditor, expresando que los Estados presentados no
cumplen con las Normas Contables en cuanto a la presentación
en moneda homogénea, tal como lo establece la RT17.
Para el año 2003, el Poder Ejecutivo emite el Decreto
664/03 con fecha 25 de Marzo de 2003, a través
del cual establece que los estados contables de ejercicios
que cierran a partir de dicha fecha deben ser expresados
en moneda nominal. El 05 de Diciembre de ese mismo año,
la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. emite la Resolución
287/03 a través de la cual establece que se debe
discontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en
el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003,
declarando como último día del período
con contexto de inflación o deflación al
30 de Septiembre de 2003 (si bien desde Febrero del 2003,
ya resultaba poco significativo).
De acuerdo a la RT17, punto 3.1, en un contexto de inflación
o deflación, los estados contables deben expresarse
en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará
como moneda homogénea a la moneda nominal. La F.A.C.P.C.E.
será quien evaluará en forma permanente
la existencia de un contexto de inflación o deflación
en el país.
Estado de Situación Patrimonial:
Incluir Capítulos: Activo; Pasivo; Participación
de Terceros sobre el Patrimonio de Sociedades Controladas
y Patrimonio Neto (R.T. 8 Cap. III.A.2.)
Distinguir los siguientes rubros del Activo: Caja y Bancos;
Inversiones; Créditos (separado entre los créditos
por ventas correspondientes a las actividades habituales
y los otros créditos); Bienes de Cambio; Bienes
de Uso; Activos Intangibles; Otros Activos y Llave de
Negocio. (R.T. 9 Cap. III. A.)
Dentro del Pasivo diferenciar las deudas (y dentro de
ella los saldo por impuestos diferidos) de las previsiones
(R.T. 9 Cap. III. B.)
El Patrimonio Neto se expone en una línea y se
referencia al Estado de Evolución del Patrimonio
Neto (R.T. 9 Cap. III D.)
Se deben clasificar en corrientes y no corrientes. Dentro
de los activos en función decreciente de liquidez
y en Pasivos en función de su exigibilidad y vencimiento,
exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las
contingentes (R.T. 8 Cap. III. A.).
Estado
de Resultados:
Mostrar por separado las operaciones que continúan
de las discontinuadas o en discontinuación (R.T.
9 Cap. IV. A.)
Clasificados en: Resultados Ordinarios (dentro de ello
se debe distinguir: Ventas Netas de bienes y servicios;
Costo de los bienes vendidos y servicios prestados; Resultado
Bruto sobre Ventas (excepto cuando se utilice las dispensa
para EPEQ); Resultado por valuación de bienes de
cambio a su V.N.R.; Gastos de comercialización;
Gastos de Administración; Otros Gastos; Resultados
de Inversiones en Entes relacionados; Depreciación
de la llave de negocio en los estados contables consolidados;
Resultado financieros y de tenencia (incluyendo el RECPAM);
Otros Ingresos y Egresos; Impuesto a las Ganancias; y
Participación minoritaria sobre resultados) y Resultados
Extraordinarios (discriminados igual que ordinarios detallando
las partidas o en un solo renglón discriminando
en notas) (R.T. 9 Cap. IV. B y C.)
No EPEQ que realizan oferta pública: Resultado
por acción ordinaria (RT 9 Cap. IV D)
Si utiliza la excepción temporal sobre intereses
implícitos de la resolución 282 art. 2 inc
3): los resultados financieros y por tenencia en un solo
renglón, y no se expondrá el renglón
correspondiente al resultado bruto. El ente deberá
cumplimentar las exigencias legales sobre la información
correspondiente al estado de resultados.
Estado
de Evolución del Patrimonio Neto:
Clasificadas en Aporte de los Propietarios y Resultados
Acumulados. (R.T. 8 Cap. V A.2).
Integran los Aportes de los Propietarios: Capital Suscripto
(discriminado el valor nominal de su ajuste por R.T.6);
Aportes Irrevocables y Prima de Emisión (R.T. 9
Cap. V. A.)
Integran los Resultados Acumulados: Ganancias Reservadas;
Resultados Diferidos y Resultados no Asignados (R.T. 9
Cap. IV. B.)
Para cada rubro del Patrimonio Neto se debe indicar el
saldo inicial, las variaciones del período, y el
saldo final (R.T. 8 Cap. V A.2).
Estado
de Flujo de Efectivo (opcional durante los tres
primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 para
EPEQ salvo entidades sin fines de lucro, cooperativas
y mutuales)(*)
Exponer la variación neta acaecida en el efectivo
y sus equivalente (R.T. 8 Cap. VI A.1)
Informar las causas de variación del efectivo para
las actividades operativas, de inversión y de financiación
(R.T. 8 Cap. VI A.2 y A.3)
Se puede exponer por el método indirecto las provenientes
de las actividades operativas solamente (R.T. 8 Cap. VI
A.3.1).
Los flujos ocasionados por partidas extraordinarias se
deben atribuir a las actividades según corresponda
o exponerse por separado. (R.T. 8 Cap. VI, A.4)
Cuando se haga uso de la dispensa otorgada por la Resolución
282/03(*), deberá dejarse asentado en una nota
a los Estados Contables la aplicación de la resolución
antedicha.
Estados
Complementarios (Consolidados):
Incluir, cuando corresponda, el Estado de situación
patrimonial o balance general consolidado; Estado de Resultado
Consolidado y Estado de Flujo de Efectivo consolidado.
NOTAS
Y/O ANEXOS
(referenciados en estados básicos y ordenados según
ellos - R.T. 8 Cap. VII C.)
Como Nota 1 se debe realizar una Nota de Base de Preparación
de los Estados Contables, donde se identifique cuáles
fueron las Normas aplicadas para la confección
de los estados presentados.
Período Irregular: Mencionar efectos sobre comparabilidad,
y variaciones estacionales. (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
Informar las transacciones con entidades en que ejerce
el control o influencia significativa (R.T. 8 Cap. VII
B.5. d)
Comparabilidad: circunstancias que la afecten respecto
de períodos anteriores o períodos futuros
(R.T. 8 Cap. VII B.6)
Unidad de medida: Expresar el criterio para reexpresar
los estados contables, identificando el índice
utilizado (R.T. 8 Cap. VII B.7)
Exponer los criterios de medición de las principales
clases de activos y pasivos (R.T. 8 Cap. VII B.8.a) (R.T.
9 Cap. VI B)
Costos financieros activados: informar importe desagregado
por rubro (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.1)
Inversiones en títulos de deuda con cotización
no medida a VNR: informar el VNR y diferencia con el importe
contabilizado (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.2)
Créditos, inversiones y deudas medidos a valores
corrientes o costo de cancelación: informar método
y supuestos considerados (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.3)
Bienes Intangibles cuya vida útil supere 20 años:
base de su estimación (R.T. 8 Cap. VII B.8. b)
4.)
Desvalorizaciones de activos: informar los rubros a los
que pertenecen, si se consideró VNR o valor de
uso, forma de determinar los VNR, tasa de descuento para
calcular valor de uso, hechos o circunstancias que lo
motivaron y efectos en el Estado de Resultados (R.T. 8
Cap. VII B.8.5.iii a viii)
Composición de los rubros de importancia no incluido
en los estados contables (R.T. 8 Cap. VII B.9)
Activos y pasivos en moneda extranjera: monto y tipo de
cambio (R.T. 9 Cap. VI A.1.b)
Informar activos y pasivos con garantía que disminuyan
los riesgos del ente o de sus acreedores (R.T. 9 Cap.
VI A.1.d)
Saldos con entidades sobre las cuales se ejerce, o que
ejercen sobre el ente, control conjunto o influencia significativa
(R.T. 9 Cap. VI A. 1. e)
Naturaleza de los activos que integran el rubro bienes
de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.2)
Bienes de uso y activos intangibles: informar naturaleza,
saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones
por comparación con valores recuperables, recupero
de las desvalorizaciones y saldos finales de los valores
originales y de la depreciación acumulada. Individualizar
los bienes de uso incorporados mediante arrendamiento
financiero (R.T. 9 Cap. VI A.3 y 6) (R.T. 8 Cap. VII B.8)
Inversiones permanentes: si es en otros entes indicar
denominación, actividad, porcentaje de participación
en capital y en votos y valor contable. Otras inversiones:
asimilable a bienes de uso (R.T. 9 Cap. VI A.4) (R.T.
8 Cap. VII B.9)
Informar dividendos acumulativos impagos a acciones preferidas
(R.T. 9 Cap. VI A.8)
Bienes de disponibilidad restringida: explicación
de la restricción (R.T. 8 Cap. VII B.10) (R.T.
9 Cap. VI A.5)
Bienes con gravámenes: indicación de los
bienes gravados, rubro del activo al que pertenecen y
valor en libros, importe de la deuda garantizada, rubro
del pasivo en que se incluye y naturaleza del gravamen
(R.T. 8 Cap. VII B.11) (R.T. 9 Cap. VI A.5)
Contingencias con probabilidad no remota y no reconocidas
contablemente: informar naturaleza, estimación
de efectos patrimoniales, indicación de incertidumbre
de importes y momentos de cancelación y eventuales
reembolsos por obligaciones a cancelar (R.T. 8 Cap. VII
B.12.B)
Contingencias reconocidas contablemente: informar naturaleza,
indicación de incertidumbre de importes y momentos
de cancelación, eventuales reembolsos por obligaciones
a cancelar, los importes de saldo inicial, aumentos, disminuciones
y saldo final, y las causas de los aumentos y disminuciones
(R.T. 8 Cap. VII B.12.C)
Restricción para la distribución de ganancias:
informar sus razones y el momento en que cesará
(R.T. 8 Cap. VII B.13)
Modificación a la información de ejercicios
anteriores: informar el concepto y cuantificar su efecto
sobre los estados básicos al inicio o cierre del
ejercicio anterior, referenciar los rubros modificados.
Si surge de un cambio en las normas contables aplicadas:
describir el método anterior, el nuevo y justificar
(R.T. 8 Cap. VII B.14)
Hechos posteriores al cierre: informarlos cuando puedan
afectar significativamente la situación futura
del ente (R.T. 8 Cap. VII B.15.a)
Participación en negocios conjuntos: informar la
parte correspondiente a la participación del ente.
Debe presentarse por separado según el tipo de
actividad. Esta información puede presentarse en
la nota donde se detalla la composición de los
principales rubros (R.T. 8 Cap. VII B.16)
Pasivos por costos laborales: informar pasivo pendiente
de reconocimiento y cargo al resultado del ejercicio si
no ha contabilizado la totalidad del pasivo laboral según
5.19.7 de RT 17 (R.T. 8 Cap. VII B.17)
Valor Patrimonial Proporcional: cuando se utiliza este
método se debe informar: en qué inversiones
se aplicó, porcentaje de participación,
aplicación de la RT 5 cuando las fechas de cierre
no coinciden y diferencias en los criterios contables
con la sociedad emisora (R.T. 8 Cap. VII B.18)
Conciliación entre el efectivo y equivalentes del
Estado de Flujo de Efectivo con partidas del Estado de
Situación Patrimonial (R.T. 8 Cap. VII B.19)
Operaciones discontinuadas o en discontinuación:
desde el momento en que se decide y hasta el período
en que se completa o abandona: describir la operación
discontinuada, su segmento asignado, los hechos que la
produjeron, sus fechas y la fecha probable de conclusión,
importes registrados de los activos y pasivos que se ha
resuelto disponer o cancelar, los importes registrados,
precio y momento esperado del flujo de fondos de los activos
cuya venta se ha comprometido, razones de cambios en las
estimaciones, importes que dentro del flujo de efectivo
corresponden a operaciones de este tipo y, en caso de
abandono, informar el hecho y sus efectos (R.T. 9 Cap.
VI C.6)
Impuesto a las ganancias: según lo establecido
en los incisos a) a f) del punto C.7 del Cap. VI de la
RT 9, de aplicación obligatoria para los EPEQ,
a partir del 4° ejercicio de aplicación de
la RT 17 y para el resto de los entes, a partir del 3°
ejercicio de su aplicación (Res 282 art.2 a.2)
(*)
Si utiliza la excepción temporal sobre intereses
implícitos de la resolución 282* art. 2
inc 3): indicar la opción utilizada y las limitaciones
que esa utilización provoca en la información
contenida en los estados contables. En particular, cuando
el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos
en las cuentas de resultados fuera significativo.
EPEQ – Cálculo del costo de ventas por diferencia
de inventario: según dispensa del ANEXO A de RT
17. Explicitar que los costos de venta calculados pueden
incluir resultado por tenencia no cuantificados (R.T.
17 ANEXO A. b) (*)
EPEQ – Justificar razón si no fue posible
comparar el valor recuperable de los Bienes de Uso al
nivel de actividad (R.T. 17 ANEXO A.a. modificado por
Resolución 282). Durante los 3 primeros ejercicios
de aplicación de la RT. 17 explicitar si la comparación
se realizó a nivel de actividad o a nivel global
(Res. 282 art. 2 punto 4) (*)
EPEQ – Expresar cuando se ha usado alguna dispensa
de las previstas en el ANEXO A de la RT 17 (R.T. 17 ANEXO
A) (*)
EPEQ durante los tres primeros ejercicios de aplicación
de la RT 17(*) y NO EPEQ durante los dos primeros ejercicios:
se admite que la segregación de los componentes
financieros implícitos se efectúe únicamente
sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los
estados contables. (Res. 282 art. 2 3.) (*)
(*)NOTA: La vigencia de la Resolución 282/03 ha
sido extendida a través de la emisión de
la Res.305/04, siendo de aplicación, esta última,
para los ejercicios iniciados a partir del 01/12/04, pero
recomendándose su aplicación en ejercicios
anteriores.
INFORME
DEL AUDITOR:
Según Reglamento de Certificación de Firmas
debe diferenciarse de cualquier otro tipo de información.
Puede estar escrito sobre papel: sin membrete o con membrete
del propio profesional y/o sociedad de profesionales que
éste integra, o en formulario requerido por entidad
oficial.
La documentación a la que se refiere el informe
debe encontrarse firmada por autoridad responsable del
ente emisor de la información.
Se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o
que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.
El informe sobre estados contables se debe presentar con
la siguiente sistematización:
1- Título
2- Destinatario
3- Identificación de los Estados Contables objeto
de Auditoría (recordar que las notas y anexos son
parte integrante de los Estados contables, por lo que
deben incluirse en este punto)
4- Alcance del trabajo de Auditoría
5- Dictamen u opinión sobre los Estados Contables
en su conjunto o la indicación por la cual no se
emite opinión.
6- Información especial requerida por leyes o disposiciones
nacionales, provinciales, municipales o de los organismos
públicos de control o de la profesión.
7- Lugar y fecha de emisión
8- Firma del auditor
CERTIFICACIÓN:
Pasos a seguir para su emisión:
1-Identificación de las afirmaciones que se pretenden
certificar.
2-Reunión de elementos de juicio válidos
y suficientes que permitan la emisión de la Certificación,
a través de la aplicación de los siguientes
procedimientos de auditoría:
a- Cotejo de la información con los registros contables
b- Revisión de la correlación entre registros
y entre éstos y la correspondiente documentación
comprobatoria
c- Examen de la documentación respaldatoria
d- Inspecciones oculares (ej.: arqueo de caja, documentos
e inversiones; toma de inventarios físicos de bienes
de cambio y de uso)
e- Obtención de confirmaciones directas de terceros
(ej.: bancos, clientes, proveedores, asesores legales,
etc.)
f- Comprobaciones matemáticas
Para la emisión de una certificación
el profesional deberá tener en cuenta que no puede
actuar sobre bases selectivas. Ello es así por
cuanto la certeza que requiere, la seguridad total más
allá de toda duda que necesita, sólo podrá
lograrlas mediante el conocimiento de todas las operaciones,
partidas, documentación, registraciones, y otros
elementos.
3- Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de
juicio examinados
4- Emisión de la certificación.
Por lo indicado precedentemente, surge que la tarea del
profesional referida a certificaciones debe quedar perfectamente
identificada con los elementos verificados bajo una estructura
técnica adecuada, con detalle preciso de la documentación
y aseveración clara respecto de lo que se certifica.
DIFERENCIAS
ENTRE INFORME Y CERTIFICACIÓN:
| |
INFORME
|
CERTIFICACIÓN
|
| Definición |
Es
un juicio de valor. El profesional expresa su opinión
sobre la razonabilidad de las cifras o se abstiene
de hacerlo. |
Es
una manifestación del C.P.N. que consiste sólo
en informar sobre determinados hechos que se constatan
con documentación respaldatoria. |
| Manifestación
Profesional |
Según
la R.T.Nº 7 se manifiesta a través de
un informe que debe realizarse de acuerdo a procedimientos
de auditoría previstos en el punto III.B. de
la norma. |
En
la R.T.Nº 7 el punto III.C.43 es el que establece
el contenido de la certificación. |
| Responsabilidad
del Profesional |
Amplia,
permite al usuario considerar que la información
examinada por el C.P.N. en sus aspectos significativos
cumple razonablemente con integridad, valuación,
exposición, etc. |
Limitada
a que la información concuerde con las registraciones
contables y/o documentación respaldatoria. |
Les
recordamos a los colegas que nuestra secretaría,
con el objeto de lograr una mayor jerarquización
de la profesión y realizando como siempre una labor
docente, se encuentra a su disposición para aclarar
todas aquellas dudas que puedan surgir de la aplicación
de las nuevas normas y de la elaboración de trabajos
profesionales.