|
Copia
Adicional de resguardo de la tarea profesional.
Recurso
para financiamiento de la Caja Social: Por Resolución del
Consejo Superior, a propuesta del Consejo de Administración
de la Caja, a partir del 1/5/2008 entrará en vigencia la
Res.CS 10/2007, mediante la cual se establece que se legalizará
una Copia Adicional como resguardo de la tarea profesional
(en concordancia con lo establecido por el punto III.B.8
de RT 7 de la FACPCE y de otras normas profesionales en
igual sentido). De tal manera, a partir de la fecha citada,
se deberá presentar para la legalización de los trabajos
profesionales una copia adicional. El CPCE colocará en la
misma una oblea con una leyenda que permita identificarla
como copia de resguardo para el profesional, no válida para
uso de terceros. El arancel por la copia adicional será
del 10 % del valor del módulo por legalizaciones, con un
mínimo equivalente al exigido para ejemplares excedentes
(actualmente $ 17.-). Dicho arancel -identificado en el
cuadro como (2)- debe adicionarse al valor del módulo que
actualmente se abona, según el tipo de trabajo del que se
trate –identificado en el cuadro como (1)-. El valor total
a depositar es el que se muestra en la columna (3). Así
por ejemplo, la certificación del Estado Contable de un
ente con una activo más pasivo de $ 400.000, por el que
actualmente se abona $ 240 en adelante se pagará $ 264.
El valor total deberá depositarse en la misma boleta que
se lo viene haciendo actualmente sin aclaración alguna.
El “Software para Servicios Profesionales” tendrá previsto
su cálculo automático. Recomendamos su uso.
|