Copia Adicional de resguardo de la tarea profesional.

Recurso para financiamiento de la Caja Social: Por Resolución del Consejo Superior, a propuesta del Consejo de Administración de la Caja, a partir del 1/5/2008 entrará en vigencia la Res.CS 10/2007, mediante la cual se establece que se legalizará una Copia Adicional como resguardo de la tarea profesional (en concordancia con lo establecido por el punto III.B.8 de RT 7 de la FACPCE y de otras normas profesionales en igual sentido). De tal manera, a partir de la fecha citada, se deberá presentar para la legalización de los trabajos profesionales una copia adicional. El CPCE colocará en la misma una oblea con una leyenda que permita identificarla como copia de resguardo para el profesional, no válida para uso de terceros. El arancel por la copia adicional será del 10 % del valor del módulo por legalizaciones, con un mínimo equivalente al exigido para ejemplares excedentes (actualmente $ 17.-). Dicho arancel -identificado en el cuadro como (2)- debe adicionarse al valor del módulo que actualmente se abona, según el tipo de trabajo del que se trate –identificado en el cuadro como (1)-. El valor total a depositar es el que se muestra en la columna (3). Así por ejemplo, la certificación del Estado Contable de un ente con una activo más pasivo de $ 400.000, por el que actualmente se abona $ 240 en adelante se pagará $ 264. El valor total deberá depositarse en la misma boleta que se lo viene haciendo actualmente sin aclaración alguna. El “Software para Servicios Profesionales” tendrá previsto su cálculo automático. Recomendamos su uso.

TIPO DE TRABAJOS

CANTIDAD EJEMP. INCLUIDOS

VALOR MODULO (1)

ARANCEL p/c/EJEMP. EXCED.

COPIA ADIC. RESGUARDO(2)

VALOR A DEPOSITAR (3)

BALANCES

0

10.000

1

40

17

17

57

10.001

50.000

2

80

17

17

97

50.001

100.000

3

120

17

17

137

100.001

250.000

4

160

17

17

177

250.001

500.000

6

240

17

24

264

500.001

1.000.000

8

320

17

32

352

1.000.001

1.500.000

10

400

17

40

440

1.500.001

2.000.000

12

480

17

48

528

2.000.001

5.000.000

14

560

17

56

616

5.000.001

7.500.000

16

640

17

64

704

7.500.001

10.000.000

18

720

17

72

792

10.000.001

EN MAS

20

800

17

80

880

PATROCINIOS

1

40

17

17

57

CERTIFICACIONES DE INGRESOS

1

23

17

17

40

DICTAMENES FISCALES

1

23

17

17

40

MANIFESTACION BIENES

0

500.000

2

80

17

17

97

500.001

1.000.000

3

120

17

17

137

1.000.001

EN MAS

4

160

17

17

177

CERTIFICACIONES ANSES

1

23

17

17

40


Para aquellos trabajos por los que actualmente no se abonan aranceles por legalizaciones, tampoco deberá pagarse el arancel por Copia Adicional (tal el caso de los honorarios judiciales, pericias, etc.). Los fondos derivados de este recurso ingresarán íntegramente a la Caja de Seguridad Social, distribuyéndose en las proporciones que prevé la ley entre los regímenes de Reparto y Capitalización. La finalidad del recurso es contribuir a consolidar económicamente el régimen básico a lo largo del tiempo y a su vez mejorar los haberes diferenciales de los aportantes. El texto completo de la Resolución del Consejo Superior Nº 10/2007 puede consultarse en esta página, en la sección correspondiente a la Caja de Seguridad Social.
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