§ A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los afiliados deberán realizar los aportes mínimos mensuales obligatorios de acuerdo a su antigüedad en la matrícula.
§ Se establecen cuotas reducidas para los nuevos matriculados.
§ Quienes no paguen el Derecho de Ejercicio Profesional podrán optar por abonar un aporte equivalente a $2.250,00.
La opción para reducir el aporte no es automática, debe ser solicitada con anterioridad al inicio de cada año y por única vez.
Antigüedad en la Matrícula |
Aportes mínimos mensuales obligatorios |
Opción para quienes no abonan DEP |
Primeros 3 años |
$ 1.350,00 |
$ 1.350,00 |
Siguientes 3 años |
$ 2.700,00 |
$ 2.250,00 |
A partir del 7º año |
$ 4.500,00 |
$ 2.250,00 |
APORTES ADICIONALES
§ El afiliado podrá en el momento en que desee y por la suma que él mismo decida, efectuar voluntariamente aportes adicionales, los que serán acreditados íntegramente en su cuenta individualizada.