RESOLUCIÓN
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/95
VISTO
La Potestad otorgada por la Ley 8738 al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Santa Fe dentro de su
respectiva jurisdicción, y las facultades del Consejo
Superior para ordenar y reglamentar en lo referente a
la certificación de firmas y el control de certificaciones
e informes profesionales, y;
CONSIDERANDO
Que, hay necesidad de reunir las normas existentes, y
en su caso, establecer nuevas normas, en materia de uso
y certificación o autenticación de firmas
y control formal de actuaciones profesionales, integrando
en un sólo cuerpo los procedimientos de aplicación;
Que, es imprescindible extremar los recaudos para evitar
el uso ilegal de la profesión y la emisión
de informes profesionales, incompletos o defectuosos,
en la necesidad de proteger el interés público;
Que, a su vez se hace indispensable afianzar los controles
sobre la actuación de los matriculados en pro de
una mayor jerarquización del ejercicio de las profesiones
en Ciencias Económicas;
Que, la presente se encuadra dentro de los lineamientos
sugeridos por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas que tienden
a uniformas los controles y procedimientos aplicados por
los distintos Consejos Profesionales del país a
los trabajos profesionales que se le presentan para certificar
firmas;
Que, esta resolución no intenta excluir otros controles
o evaluaciones de la actuación profesional que
pudieran establecerse en el futuro.
Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN
O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CONTROL DE ACTUACIONES
PROFESIONALES y sus anexos, que se acompañan a
la presente resolución.
Artículo 2º: Esta resolución entrará
en vigencia a partir del 1º de marzo de 1996.
Artículo 3º: Derógase a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución las normas
contenidas en las siguientes resoluciones de este Consejo
Directivo: 6/82; 6/83; 9/83; CD-034/89; y toda otra norma
que total o parcialmente se oponga a lo dispuesto en el
Reglamento que por la presente se aprueba.
Artículo 4º: Regístrese, circularícese
a todos los matriculados, notifíquese con copia
a las Delegaciones y cumplido archívese.
ROSARIO,
27 de Octubre de 1995
|
Dr. CPN LUIS A. PINATTI
|
Dr. CPN HUGO E. STRATTA
|
|
Secretario
|
Presidente
|
REGLAMENTO SOBRE USO Y CERTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN
DE FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES
Artículo 1º:
La certificación de la firma de un matriculado
tiene por significado que se ha verificado que esa firma
se corresponde con la que ese profesional ha registrado
ante el Consejo Profesional y que el mismo se encuentra
habilitado a esos efectos, y no implica la emisión
de un juicio sobre el informe que la contiene.
Artículo
2º:
Para la certificación de firma se utilizará
el siguiente texto: "El Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Santa Fe certifica
que la firma insertada que antecede se corresponde con
la que el CPN .................. tiene registrada en este
Consejo en la Matrícula Nº ..................,
encontrándose habilitado como tal". A ello
deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.
Artículo
3º:
Durante el proceso de certificación de firmas,
el Consejo Profesional puede hacer observar la aplicación
de normas técnicas profesionales vigentes. En caso
que el Consejo Profesional llegue a la conclusión
de que existe aparente inobservancia en la aplicación
de las normas técnicas, y el profesional no se
avenga a salvarla, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo,
luego de certificar la firma.
Artículo
4º:
Para cada certificación de firmas es necesario
satisfacer:
a) Los
REQUISITOS enumerados en la primera columna de este Reglamento,
cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones enunciadas
en la segunda columna del mismo.
b) El pago del derecho de certificación correspondiente,
de acuerdo con las normas del Consejo Profesional.
REQUISITOS
PARA LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y
MEDIDAS A ADOPTAR ANTE SU INCUMPLIMIENTO
|
REQUISITOS
|
MEDIDAS
ANTE SU INCUMPLIMIENTO
|
| 1.
DE LA JURISDICCIÓN: |
|
| De
la documentación presentada debe surgir la
jurisdicción del Consejo, excepto que esté
certificado por el Consejo Correspondiente. |
1.
Se deniega el pedido de certificación.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 2..
DEL PROFESIONAL |
|
| A
la fecha de su informe, el firmante debe: |
|
| 2.1
Estar matriculado. La matriculación lo habilita
para emitir informes sobre hechos o situaciones acontecidos
con anterioridad a la fecha de matriculación,
si el informe se emite con posterioridad a esa fecha. |
1.
Se deniega el pedido de certificación y se
retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
2.
Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por el responsable autorizado, en el que
se dejará constancia de la causal retención.
3.
Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días,
y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal
de la profesión, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina.
|
| 2.2
Estar libre de sanciones inhabilitantes. |
1.
Se deniega el pedido de certificación y se
retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
2.
Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por el responsable autorizado, en el que
se dejará constancia de la causal retención.
3.
Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días,
y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal
de la profesión, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina.
|
| 2.3
Tener matrícula vigente de acuerdo con las
normas del Consejo a la hora del informe o certificación
profesional o haber regularizado la situación
posteriormente.. |
1.
Se deniega el pedido de certificación y se
retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
2.
Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por el responsable autorizado, en el que
se dejará constancia de la causal retención.
3.
Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
No regularizada la situación o transcurridos
treinta días, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina..
|
| 2.4
Estar inscripto como socio de la sociedad profesional
registrada, si en el informe aparece el nombre de
aquella. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con
explicación de la razón de rechazo
de la certificación de firma.
2. Se toman evidencias del caso.
3. Se devuelve la documentación presentada.
Si la sociedad no está inscripta.
4. Se remiten los antecedentes al Organismo Disciplinario.
Si estando inscripta, el profesional no está
autorizado.
5. Se notifica a la sociedad que se ha presentado
para su legalización un informe en su nombre
firmado por profesional no autorizado por la misma.
|
| 3..
DE LA FIRMA |
|
| La
firma en el informe o certificación debe: |
|
| 3..1
Ser ológrafa e indeleble tanto en el original
como en sus copias |
1.
Se deniega el pedido de certificación, con
explicación de la razón de rechazo de
la certificación de firma.
2 . Se devuelve la documentación presentada. |
| 3.2
Corresponderse con la registrada en el Consejo. |
1.
Se deniega el pedido de certificación y se
retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación presentada.
2.
Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por el responsable autorizado, en el que se
dejará constancia de la causal retención.
3.
Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que formule
las explicaciones que estimara corresponden.
Si no es reconocida o transcurridos treinta días,
y teniendo en cuenta la posible falsificación
de firma, se elevarán los antecedentes al Tribunal
de Ética y Disciplina.
4. Si el matriculado citado reconoce la firma, la
registra nuevamente y se advirtiera coincidencia con
la presentada para legalizar, se dejará sin
efecto la retención y se continuará
con el trámite. |
3..3
Ser seguida de su aclaración, que ha de
indicar. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada. |
|
3.3.1
Nombre y apellido del profesional (completos).
3.3.2 Título profesional.
3.3.3 Número de inscripción de la
matrícula correspondiente, con el aditamento
CPCE Santa Fe.
|
|
| 4..
DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL |
|
| El
acto profesional referido en el informe debe ser de
la incumbencia del profesional. |
Si la falta de incumbencia es manifiesta:
1. Se deniega el pedido de certificación
y se retiene la documentación original presentada
por el profesional tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
2. Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por el responsable autorizado en el que
se dejará constancia de la causal retención.
3.
Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días,
y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal
de la profesión, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina.
Si la incumbencia es dudosa:
1. Se certificará la firma.
2. Se toman evidencias del caso.
3. Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta, en su caso y/o transcurridos
treinta días, y teniendo en cuenta el posible
ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán
los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
|
| 5..
DEL INFORME DEL PROFESIONAL |
|
| El
informe o certificación profesional debe: |
|
| 5.1
Estar escrito en forma indeleble, a máquina,
habiéndose salvado, toda enmienda, raspadura,
deterioro o interlineado y no tener espacios en blanco
dentro del texto. |
1. Se deniega el pedido de certificación y
se retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
2. Se podrá emitir al presentante un certificado
de retención de la documentación original,
firmado por responsable autorizado, en el que se dejará
constancia de la causal de retención.
3. Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que formule
las explicaciones que estimara corresponden.
Si las anomalías no son reconocidas y subsanadas
por el profesional, o transcurridos treinta días,
y teniendo en cuenta la posible falsificación
de documento, se elevarán los antecedentes
al Tribunal de Ética y Disciplina. |
| 5..2
. Diferenciarse de cualquier otro tipo de información.
Puede estar escrito sobre papel: |
|
5.2.1,
Sin membrete, o
5.2.2. con membrete del propio profesional, o
5.2.3. con membrete de la sociedad inscripta que integra,
o
5.2.4. en formulario requerido por entidad oficial. |
1.
Se deniega el pedido de certificación, con
explicación de la razón de rechazo de
la certificación de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
3. Se notifica al profesional.
|
| 5..3
Estar referido a una persona física, jurídica
o ente perfectamente identificado. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5..4
Guardar estilo adecuado. |
1.
Se certifica la firma.
2. Se notifica al profesional.
3. Se toma evidencia del caso (fotocopia). |
5..5
Estar redactado en idioma nacional o
acompañado de traducción hecha por traductor
público (Ley Nº 20.305). |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6
Contener: |
|
| 5.6.1
Título que lo caracterice y que denote que
se trata de un informe o certificación profesional. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.2
Lugar y fecha de emisión. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.3
Un destinatario. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.4
La identificación de la documentación
sobre lo que se informe. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.5
Si se trata de certificaciones el detalle de lo que
se certifica. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.6
Alcance de la tarea realizada. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomando evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
3. Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que
formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días,
se elevarán los antecedentes al Tribunal
de Ética y Disciplina.
|
| 5.6.7
Manifestación del profesional (certificación,
opinión o abstención). |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se retiene la documentación original presentada
por el profesional, tomando evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
3. Se informará al profesional la irregularidad
advertida
con copia de los antecedentes para que formule las
explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días,
se elevarán los antecedentes al Tribunal
de Ética y Disciplina
|
| 5.6.8
En caso de que corresponda el importe de las deudas
previsionales y/o impositivas con organismos nacionales,
provinciales o municipales de acuerdo a las Resoluciones
establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas en cada caso. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.9
Que se deje constancia si surgen o no de registros
contables llevados de acuerdo con las normas legales
vigentes. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.10
Que se acompañe la documentación referida
en el informe. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada. |
| 6.
DE LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL
INFORME O CERTIFICACIÓN |
|
| La
documentación acompañatoria debe: |
|
6.1
Corresponderse inequívocamente con la mencionada
por el profesional en su informe o certificación.
|
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
6.2
Consignar el domicilio legal del ente al que está
referido, el cual debe ser en la jurisdicción
del Consejo Profesional, a la firma debe haber sido
certificada por el consejo correspondiente.
|
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
6..3
Estar íntegramente escrita en forma indeleble,
a máquina y no tener enmiendas, raspaduras,
deterioros, espacios en blanco o agregados o que éstos
no estén debidamente salvados.
|
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada. |
6.4
Encontrarse firmada por el profesional actuante, estar
la firma seguida de la aclaración indicada
en 3.3. con el aditamento "Firmado a los efectos
de su identificación con mi informe de
fecha: ......../......../........ |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
| 6.5
Encontrarse firmada por autoridad responsable del
ente de la información. |
1. Se
deniega el pedido de certificación, con explicación
de la razón de rechazo de la certificación
de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
|
RESOLUCIÓN
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/99
VISTO
La Resolución Nº 4/95 del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Santa Fe que aprobará el
Reglamento de Certificación de Firmas y Control de Actuaciones
Profesionales y sus anexos que la acompañan.
CONSIDERANDO
La necesidad de cumplir con lo establecido por la RT 7
en la Sección III C puntos 3.4, 3.5 y 3.6 en el sentido
que, las fojas integrantes de los estados contables al
cual se refiera el informe del Auditor deben estar firmados
o iniciados por éste con la aclaración de su nombre y
apellido completos, título profesional y número de inscripción
en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente
y cuando el contador firmante pertenece a una sociedad
profesional, anteponer a su firma la denominación de ésta.
La obligación que siempre que el nombre de un Contador
Público Nacional se encuentre vinculado con documentación
que estuvo sujeta a su trabajo y que será presentada a
terceros, ésta debe evidenciarse en todas sus páginas
como fue la relación del profesional con la misma.
La situación que el profesional actuante decida obviar
la repetición de su firma o inicial en la documentación
a la cual se refiere su informe.
Por ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Incorporar al punto 6.4 de los "Requisitos
para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante
su incumplimiento" que forma parte del Reglamento aprobado
por la Resolución Nº4/95 el siguiente texto: "Las firmas
del profesional pueden ser litográficas o impresas; en
este caso debe "adjuntar un folio en el que declare que
le pertenecen, expresión que debe contar "con la firma
original. Sugiérese como texto de la declaración referida
en la "cláusula precedente el siguiente: Por la presente
se ratifican las firmas e "iniciales que en facsímil obran
en las hojas que anteceden desde la página... "hasta la
página.... de los estados contables (nombre del ente)
a (fecha de los "estados contables)".
Artículo 2º: Esta Resolución entrará en vigencia
a partir del 1º de enero de 1999.
Artículo 3º: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados,
regístrese y archívese.
Rosario, 14 de Mayo de 1999
|
Dr. CPN JOSE M. TELESCO
|
Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI
|
|
Secretaria
|
Presidente
|
RESOLUCIÓN
DE CONSEJO SUPERIOR Nº 13/03
VISTO
El
proceso de armonización de normas entre los distintos
Consejos y que la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E - y en su reunión
del 03 de octubre de 2003 ha resuelto que a los efectos
de la legalización no se requiera la inclusión, en el
informe del auditor, del párrafo acerca que los estados
contables surgen de registros contables y que estos están
llevados de acuerdo con normas legales, ya que no hay
vigente a la fecha ninguna norma legal que lo requiera
y consecuentemente es innecesario hacerlo, y;
CONSIDERANDO
Que,
en el documento se analizan cuestiones que han sido materia
de la resolución 4/95 de este Consejo Superior sobre Reglamento
de Uso y Certificación o Autenticación de Firmas y Control
Formal de Actuaciones Profesionales, en particular los
recaudos de la cláusula 5.6.9.
Que,
conforme la opinión recibida de la Federación "no existe
en este momento norma de aplicación general que obligue
a incluir el párrafo de referencia en el informe del auditor
y por lo tanto no se lo debería continuar incluyendo",
parecer que este Consejo estima relevante a fin de motivar
la modificación de la resolución concernida dejando sin
efecto la disposición evocada.
Que,
al momento de adoptar la decisión pertinente corresponde
la íntegra remisión a los argumentos expuestos en la Comunicación
A-38 cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Por
ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.
EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Derogar
los requisitos de la cláusula 5.6.9. de la Resolución
4/95 dejando sin efecto las consecuencias previstas en
caso de incumplimiento.
Artículo 2º: Ordenar,
según lo dispuesto en el artículo que antecede, el texto
de la cláusula 5.6. de la Resolución 4/95 y de las pertinentes
"Medidas ante su incumplimiento", el que queda redactado
de la siguiente manera:
|
Requisitos
|
Medidas
ante su incumplimiento
|
| 5.6.
Contener: |
|
| 5.6.1.
Título que lo caracterice y que denote que se trata
de un informe o certificación profesional. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.2.
Lugar y fecha de emisión. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.3.
Un destinatario. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.4.
La identificación de la documentación sobre lo que
se informe. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.5.
Si se trata de certificaciones el detalle de lo que
se certifica. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.6.
Alcance de la tarea realizada. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se retiene la documentación original presentada
por el profesional tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
3.
Se informará al profesional la irregularidad advertida
con copia de los antecedentes para que formule las
explicaciones que estimara corresponden. Recibida
la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán
los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
|
| 5.6.7.
Manifestación del profesional (certificación, opinión
o abstención). |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se retiene la documentación original presentada
por el profesional tomándose evidencia (fotocopia)
de la documentación acompañatoria.
3.
Se informará al profesional la irregularidad advertida
con copia de los antecedentes para que formule las
explicaciones que estimara corresponden. Recibida
la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán
los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
|
| 5.6.8.
En caso de que corresponda el importe de las deudas
previsionales y/o impositivas con organismos nacionales,
provinciales o municipales de acuerdo a las Resoluciones
establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas en cada caso |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
| 5.6.9.
Que se acompañe la documentación referida en el informe. |
1.
Se deniega el pedido de certificación con explicación
de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2.
Se devuelve la documentación presentada.
|
Artículo 3º: Comuníquese
a las Cámaras, a los matriculados, regístrese
y archívese
Santa
Fe, 19 de Diciembre de 2003
|
Dr. JUAN CARLOS F. ALMEIDA
|
Dr. CARLOS A. C. TOMATI
|
|
Contador Público
|
Contador Público
|
|
Secretario
|
Presidente
|
hs. a 12 hs.
