El Consejo

Matriculación

Ética y Vigilancia

Legalizaciones

Secretaría Técnica

Delegaciones

Firmas Autorizadas y Ofic.

Agenda Impositiva

Biblioteca

Sitios de Interés

Listado de Peritos 2012

Sorteos de Síndicos

Tasas Act/Pas BNA

Ámbito Judicial

Historial

Historial




IPIM >>>

MONEDAS

DOLAR LIBRE

 

RESOLUCIÓN  DE  CONSEJO  SUPERIOR    04/95

VISTO

La Potestad otorgada por la Ley 8738 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe dentro de su respectiva jurisdicción, y las facultades del Consejo Superior para ordenar y reglamentar en lo referente a la certificación de firmas y el control de certificaciones e informes profesionales, y;

CONSIDERANDO

Que, hay necesidad de reunir las normas existentes, y en su caso, establecer nuevas normas, en materia de uso y certificación o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales, integrando en un sólo cuerpo los procedimientos de aplicación;

Que, es imprescindible extremar los recaudos para evitar el uso ilegal de la profesión y la emisión de informes profesionales, incompletos o defectuosos, en la necesidad de proteger el interés público;

Que, a su vez se hace indispensable afianzar los controles sobre la actuación de los matriculados en pro de una mayor jerarquización del ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas;

Que, la presente se encuadra dentro de los lineamientos sugeridos por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que tienden a uniformas los controles y procedimientos aplicados por los distintos Consejos Profesionales del país a los trabajos profesionales que se le presentan para certificar firmas;

Que, esta resolución no intenta excluir otros controles o evaluaciones de la actuación profesional que pudieran establecerse en el futuro.

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CONTROL DE ACTUACIONES PROFESIONALES y sus anexos, que se acompañan a la presente resolución.

Artículo 2º: Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1996.

Artículo 3º: Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución las normas contenidas en las siguientes resoluciones de este Consejo Directivo: 6/82; 6/83; 9/83; CD-034/89; y toda otra norma que total o parcialmente se oponga a lo dispuesto en el Reglamento que por la presente se aprueba.

Artículo 4º: Regístrese, circularícese a todos los matriculados, notifíquese con copia a las Delegaciones y cumplido archívese.

ROSARIO, 27 de Octubre de 1995

Dr. CPN LUIS A. PINATTI
Dr. CPN HUGO E. STRATTA
Secretario
Presidente


REGLAMENTO SOBRE USO Y CERTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES


Artículo 1º:

La certificación de la firma de un matriculado tiene por significado que se ha verificado que esa firma se corresponde con la que ese profesional ha registrado ante el Consejo Profesional y que el mismo se encuentra habilitado a esos efectos, y no implica la emisión de un juicio sobre el informe que la contiene.

Artículo 2º:
Para la certificación de firma se utilizará el siguiente texto: "El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe certifica que la firma insertada que antecede se corresponde con la que el CPN .................. tiene registrada en este Consejo en la Matrícula Nº .................., encontrándose habilitado como tal". A ello deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.

Artículo 3º:
Durante el proceso de certificación de firmas, el Consejo Profesional puede hacer observar la aplicación de normas técnicas profesionales vigentes. En caso que el Consejo Profesional llegue a la conclusión de que existe aparente inobservancia en la aplicación de las normas técnicas, y el profesional no se avenga a salvarla, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo, luego de certificar la firma.

Artículo 4º:
Para cada certificación de firmas es necesario satisfacer:
a)
Los REQUISITOS enumerados en la primera columna de este Reglamento, cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones enunciadas en la segunda columna del mismo.
b) El pago del derecho de certificación correspondiente, de acuerdo con las normas del Consejo Profesional.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y
MEDIDAS A ADOPTAR ANTE SU INCUMPLIMIENTO

REQUISITOS
MEDIDAS ANTE SU INCUMPLIMIENTO
1. DE LA JURISDICCIÓN:  
De la documentación presentada debe surgir la jurisdicción del Consejo, excepto que esté certificado por el Consejo Correspondiente.

1. Se deniega el pedido de certificación.

2. Se devuelve la documentación presentada.

2.. DEL PROFESIONAL  
A la fecha de su informe, el firmante debe:  
2.1 Estar matriculado. La matriculación lo habilita para emitir informes sobre hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha de matriculación, si el informe se emite con posterioridad a esa fecha.

1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

2.2 Estar libre de sanciones inhabilitantes.

1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

2.3 Tener matrícula vigente de acuerdo con las normas del Consejo a la hora del informe o certificación profesional o haber regularizado la situación posteriormente..

1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. No regularizada la situación o transcurridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina..

2.4 Estar inscripto como socio de la sociedad profesional registrada, si en el informe aparece el nombre de aquella.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se toman evidencias del caso.

3. Se devuelve la documentación presentada.

Si la sociedad no está inscripta.

4. Se remiten los antecedentes al Organismo Disciplinario.

Si estando inscripta, el profesional no está autorizado.

5. Se notifica a la sociedad que se ha presentado para su legalización un informe en su nombre firmado por profesional no autorizado por la misma.

3.. DE LA FIRMA  
La firma en el informe o certificación debe:  
3..1 Ser ológrafa e indeleble tanto en el original como en sus copias 1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2 . Se devuelve la documentación presentada.
3.2 Corresponderse con la registrada en el Consejo.  1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación presentada.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
Si no es reconocida o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta la posible falsificación de firma, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

4. Si el matriculado citado reconoce la firma, la registra nuevamente y se advirtiera coincidencia con la presentada para legalizar, se dejará sin efecto la retención y se continuará con el trámite.
3..3 Ser seguida de su aclaración, que ha de
indicar. 
1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

3.3.1 Nombre y apellido del profesional (completos).

3.3.2 Título profesional.

3.3.3 Número de inscripción de la matrícula correspondiente, con el aditamento CPCE Santa Fe.

 
4.. DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL  
El acto profesional referido en el informe debe ser de la incumbencia del profesional. 

Si la falta de incumbencia es manifiesta:

1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado en el que se dejará constancia de la causal retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

Si la incumbencia es dudosa:

1. Se certificará la firma.

2. Se toman evidencias del caso.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta, en su caso y/o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

5.. DEL INFORME DEL PROFESIONAL  
El informe o certificación profesional debe:  
5.1 Estar escrito en forma indeleble, a máquina, habiéndose salvado, toda enmienda, raspadura, deterioro o interlineado y no tener espacios en blanco dentro del texto. 1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal de retención.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.

Si las anomalías no son reconocidas y subsanadas por el profesional, o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta la posible falsificación de documento, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
5..2 . Diferenciarse de cualquier otro tipo de información. Puede estar escrito sobre papel:   
5.2.1, Sin membrete, o

5.2.2. con membrete del propio profesional, o

5.2.3. con membrete de la sociedad inscripta que integra, o

5.2.4. en formulario requerido por entidad oficial.
1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

3. Se notifica al profesional.
 
5..3 Estar referido a una persona física, jurídica o ente perfectamente identificado.  1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.
5..4 Guardar estilo adecuado.  1. Se certifica la firma.

2. Se notifica al profesional.

3. Se toma evidencia del caso (fotocopia).
5..5 Estar redactado en idioma nacional o
acompañado de traducción hecha por traductor público (Ley Nº 20.305).
1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  
5.6 Contener:    
5.6.1 Título que lo caracterice y que denote que se trata de un informe o certificación profesional.  1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  
5.6.2 Lugar y fecha de emisión.  1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  
5.6.3 Un destinatario.  1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  
5.6.4 La identificación de la documentación sobre lo que se informe.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  

5.6.5 Si se trata de certificaciones el detalle de lo que se certifica.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.  

5.6.6 Alcance de la tarea realizada.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomando evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

5.6.7 Manifestación del profesional (certificación, opinión o abstención).

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomando evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

3. Se informará al profesional la irregularidad
advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina

5.6.8 En caso de que corresponda el importe de las deudas previsionales y/o impositivas con organismos nacionales, provinciales o municipales de acuerdo a las Resoluciones establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en cada caso.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.9 Que se deje constancia si surgen o no de registros contables llevados de acuerdo con las normas legales vigentes.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.10 Que se acompañe la documentación referida en el informe. 1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.
 
6. DE LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL INFORME O CERTIFICACIÓN  
La documentación acompañatoria debe:  
6.1 Corresponderse inequívocamente con la mencionada por el profesional en su informe o certificación.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.
 

6.2 Consignar el domicilio legal del ente al que está referido, el cual debe ser en la jurisdicción del Consejo Profesional, a la firma debe haber sido certificada por el consejo correspondiente.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.
 

6..3 Estar íntegramente escrita en forma indeleble, a máquina y no tener enmiendas, raspaduras, deterioros, espacios en blanco o agregados o que éstos no estén debidamente salvados.
1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.
 
 
6.4 Encontrarse firmada por el profesional actuante, estar la firma seguida de la aclaración indicada en 3.3. con el aditamento "Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de
fecha: ......../......../........

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

6.5 Encontrarse firmada por autoridad responsable del ente de la información.

1. Se deniega el pedido de certificación, con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

 

RESOLUCIÓN  DE  CONSEJO  SUPERIOR    03/99

VISTO

La Resolución Nº 4/95 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que aprobará el Reglamento de Certificación de Firmas y Control de Actuaciones Profesionales y sus anexos que la acompañan.

CONSIDERANDO

La necesidad de cumplir con lo establecido por la RT 7 en la Sección III C puntos 3.4, 3.5 y 3.6 en el sentido que, las fojas integrantes de los estados contables al cual se refiera el informe del Auditor deben estar firmados o iniciados por éste con la aclaración de su nombre y apellido completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente y cuando el contador firmante pertenece a una sociedad profesional, anteponer a su firma la denominación de ésta.
La obligación que siempre que el nombre de un Contador Público Nacional se encuentre vinculado con documentación que estuvo sujeta a su trabajo y que será presentada a terceros, ésta debe evidenciarse en todas sus páginas como fue la relación del profesional con la misma.
La situación que el profesional actuante decida obviar la repetición de su firma o inicial en la documentación a la cual se refiere su informe.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar al punto 6.4 de los "Requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento" que forma parte del Reglamento aprobado por la Resolución Nº4/95 el siguiente texto: "Las firmas del profesional pueden ser litográficas o impresas; en este caso debe "adjuntar un folio en el que declare que le pertenecen, expresión que debe contar "con la firma original. Sugiérese como texto de la declaración referida en la "cláusula precedente el siguiente: Por la presente se ratifican las firmas e "iniciales que en facsímil obran en las hojas que anteceden desde la página... "hasta la página.... de los estados contables (nombre del ente) a (fecha de los "estados contables)".

Artículo 2º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 3º: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, regístrese y archívese.


Rosario, 14 de Mayo de 1999

Dr. CPN JOSE M. TELESCO
Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI
Secretaria
Presidente
 
RESOLUCIÓN  DE  CONSEJO  SUPERIOR    13/03
VISTO

El proceso de armonización de normas entre los distintos Consejos y que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - F.A.C.P.C.E - y en su reunión del 03 de octubre de 2003 ha resuelto que a los efectos de la legalización no se requiera la inclusión, en el informe del auditor, del párrafo acerca que los estados contables surgen de registros contables y que estos están llevados de acuerdo con normas legales, ya que no hay vigente a la fecha ninguna norma legal que lo requiera y consecuentemente es innecesario hacerlo, y;

CONSIDERANDO

Que, en el documento se analizan cuestiones que han sido materia de la resolución 4/95 de este Consejo Superior sobre Reglamento de Uso y Certificación o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales, en particular los recaudos de la cláusula 5.6.9.

Que, conforme la opinión recibida de la Federación "no existe en este momento norma de aplicación general que obligue a incluir el párrafo de referencia en el informe del auditor y por lo tanto no se lo debería continuar incluyendo", parecer que este Consejo estima relevante a fin de motivar la modificación de la resolución concernida dejando sin efecto la disposición evocada.

Que, al momento de adoptar la decisión pertinente corresponde la íntegra remisión a los argumentos expuestos en la Comunicación A-38 cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar los requisitos de la cláusula 5.6.9. de la Resolución 4/95 dejando sin efecto las consecuencias previstas en caso de incumplimiento.

Artículo 2º: Ordenar, según lo dispuesto en el artículo que antecede, el texto de la cláusula 5.6. de la Resolución 4/95 y de las pertinentes "Medidas ante su incumplimiento", el que queda redactado de la siguiente manera:

Requisitos
Medidas ante su incumplimiento
5.6. Contener:  
5.6.1. Título que lo caracterice y que denote que se trata de un informe o certificación profesional.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.2. Lugar y fecha de emisión.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.3. Un destinatario.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.4. La identificación de la documentación sobre lo que se informe.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.5. Si se trata de certificaciones el detalle de lo que se certifica.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.6. Alcance de la tarea realizada.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se retiene la documentación original presentada por el profesional tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

5.6.7. Manifestación del profesional (certificación, opinión o abstención).

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se retiene la documentación original presentada por el profesional tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.

3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.

5.6.8. En caso de que corresponda el importe de las deudas previsionales y/o impositivas con organismos nacionales, provinciales o municipales de acuerdo a las Resoluciones establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en cada caso

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

5.6.9. Que se acompañe la documentación referida en el informe.

1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.

2. Se devuelve la documentación presentada.

Artículo 3º: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, regístrese y archívese

Santa Fe, 19 de Diciembre de 2003

Dr. JUAN CARLOS F. ALMEIDA
Dr. CARLOS A. C. TOMATI
Contador Público
Contador Público
Secretario
Presidente

hs. a 12 hs.


Webmaster