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ARANCELES POR LEGALIZACIONES


V I S T O

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 3º, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31º.


CONSIDERANDO:

Que los aranceles por legalizaciones actualmente vigentes rigen desde Marzo de 2004.

Que desde dicho momento hasta la fecha se han registrado incrementos por inflación que han repercutido en los gastos de funcionamiento y servicios que conforme a la Ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que por lo tanto resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones actualmente vigentes.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º:º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos que se detallan a continuación los siguientes aranceles
.

TIPO DE TRABAJOS
ARANCEL POR EJEMPLAR
CANTIDAD EJEMPLARES INCLUIDOS
VALOR MODULO
ARANCEL p/ cada EJEMP. EXCED.
BALANCES 0
10.000
40
1
40
17
10.001
50.000
40
2
80
17
50.001
100.000
40
3
120
17
100.001
250.000
40
4
160
17
250.001
500.000
40
6
240
17
500.001
1.000.000
40
8
320
17
1.000.001
1.500.000
40
10
400
17
1.500.001
2.000.000
40
12
480
17
2.000.001
5.000.000
40
14
560
17
5.000.001
7.500.000
40
16
640
17
7.500.001
10.000.000
40
18
720
17
10.000.001
EN MAS
40
20
800
17
.
PATROCINIOS
40
1
40
17
CERTIFICACIONES DE INGRESOS
23
1
23
17
DICTAMENES FISCALES
23
1
23
17
MANIFESTACION BIENES 0
500.000
40
2
80
17
500.001
1.000.000
40
3
120
17
1.000.001
EN MAS
40
4
160
17
CERTIFICACIONES ANSES
.
23
1
23
17
OTROS
.
23
1
23
17

Artículo 2º: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoría Permanente:

Por los informes de Balances Trimestrales, previo al balance de cierre anual respectivo, corresponderá un arancel de $ 20.- por cada ejemplar que se legalice. Al momento de legalizar el balance final se aplicará el arancel del módulo que corresponda según la tabla precedente.

b) Estados Intermedios:

Por la presentación de estados intermedios se aplicará un arancel equivalente al 10% del módulo correspondiente pero nunca inferior al valor del módulo mínimo de la tabla precedente.

c) Entidades sin fines de lucro encuadrados en la Resolución 16/06:

Por la presentación de los estados contables correspondientes a entidades sin fines de lucro, encuadrados en la Resolución 16/06, se aplicará un arancel equivalente al 30% del arancel del módulo correspondiente, pero nunca inferior al valor del módulo mínimo de la tabla precedente.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de enero de 2007 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario, 06 de Octubre de 2006


Dra. Aída G. Naumiak
 
Dr. Carlos A. Annichini
Contadora Pública
 
Contador Público
Secretaria
 
Presidente

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